Resumen: La Sala asume la argumentación del JS conforme la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES, un colectivo no incluido en el ámbito de aplicación del IV CUAGE, que no mantiene relación laboral con la Administración General del Estado, que presta servicios en virtud de relación estatutaria en todo el territorio nacional, impugna una norma convencional pretendiendo una declaración que afectaría no solo a un concreto centro penitenciario militar sino a su propio colectivo que presta servicios en los centros penitenciarios que se encuentran en diversos puntos de la geografía española, añadiendo que la exclusividad o no de tales funciones no solo afecta a quienes prestan servicios en un centro penitenciario militar, sino a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la norma pactada a efectos de los diversos derechos que en él se contemplan (comisiones de servicios, movilidad, traslados, promoción profesional...) por lo que los intereses en juego trascienden por mucho los que artificiosamente trata de reducir la demandante, concluyendo que la impugnación del convenio y la resolución del mismo extiende sus efectos a un ámbito territorial superior al de dicha Comunidad Autónoma.